Remuneración de los diputados de las asambleas depende de la categoría del respectivo departamento (8:30 a.m.)
09 de Mayo de 2017
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Nota:
55681
De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, los diputados son una categoría especial de servidores públicos (miembros de corporación pública), mas no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, pues no tienen subordinación laboral con el correspondiente departamento. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la remuneración de los diputados de las asambleas departamentales corresponderá a la categoría en que esté el departamento, la cual corresponderá para cada vigencia al valor del salario mínimo legal mensual (smlmv). La entidad recordó que el artículo 28 de la Ley 617 del 2000 dispone que por mes de sesiones la remuneración será de 30 smlmv (categoría especial), 26 smlmv (categoría primera), 25 smlmv (categoría segunda) y 18 smlmv (categoría tercera y cuarta).
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