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Reliquidación de impuesto no es ajena al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho: Consejo de Estado (3:56 p.m.)

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17 de Julio de 2014

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Al confirmar la decisión del juez de instancia que declaró no probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa e indebida acumulación de pretensiones, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la reliquidación del impuesto no resulta ajena al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En este sentido, recordó que el artículos 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) señala que se debe pedir la nulidad del acto administrativo y enunciarse clara y separadamente las condenas o declaraciones que se pretendan. Además, el artículo 165 del CPACA prevé que en la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones planteadas ante la acumulación de pretensiones de nulidad, con cualquiera otra será competente para conocer de ellas el juez de nulidad; que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias; que no haya operado la caducidad y que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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