Administrativo
Reiteran validez de derechos convencionales de empleados públicos anteriores a la Ley 100
27 de Diciembre de 2012
El Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, las situaciones pensionales individuales definidas con fundamento en disposiciones municipales o departamentales anteriores a la entrada en vigencia del actual sistema general de seguridad social deben dejarse a salvo, a pesar de la ilegalidad de su fuente normativa.
En cuanto a las convenciones colectivas que emanan de autoridades incompetentes para la regulación del régimen pensional de los empleados públicos, recordó que dicha situación también fue convalidada por el mismo artículo.
El alto tribunal señaló que, bajo el régimen actual, los empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas.
Sin embargo, aclaró que no se les puede vulnerar su derecho a buscar, por medios de concertación, la participación en la toma de decisiones que los afectan, sin quebrantar la facultad de las autoridades competentes de fijar, de forma unilateral, las condiciones laborales.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 68001233100020050218701 (0415-2012), oct. 18/12, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila)
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