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Reiteran responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad (11:04 a.m.)

100052

02 de Febrero de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad estatal por la privación de la libertad de una persona, dado que la Fiscalía General de la Nación profirió medida de detención preventiva en su contra sin que fuera probada la comisión de los delitos que se le endilgaban y sin desvirtuar la presunción de inocencia, pero tres años después precluyó la investigación penal. Al respecto, la corporación reiteró que cuando se demuestre que dicha privación fue injusta, es decir, que el ciudadano no tenía que soportarla, se genera un daño imputable al Estado que debe ser indemnizado, aunque las razones de preclusión o absolución no estén contempladas en la normativa vigente en la época de los hechos. Frente a la reparación de los perjuicios, el fallo recordó que, en tales casos, se infiere que esa situación causa un dolor moral, angustia y aflicción a los procesados y a sus seres queridos (C. P. Stella Conto).

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