Reiteran que responsabilidad disciplinaria no depende de la existencia de una condena penal (4:11 p.m.)
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12 de Agosto de 2015
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en materia disciplinaria y penal la tipicidad se diferencia sustancialmente, por razón de la naturaleza de las conductas que se reprimen, los bienes jurídicos protegidos, la finalidad de las facultades sancionatorias, los sujetos disciplinables y los efectos jurídicos que se producen frente a los asociados. Citando la jurisprudencia constitucional sobre el tema, la Sala advirtió que, a diferencia del penal, el régimen disciplinario implica que las conductas constitutivas de la falta están consignadas en tipos abiertos, ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado, y a diferencia de lo que ocurre en materia penal, la antijuridicidad en materia disciplinaria no implica la existencia de un daño o lesión, sino el mero incumplimiento injustificado del deber funcional (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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