Reiteran que la inocencia del sindicado privado de libertad cuando el hecho no existió da lugar a indemnizarlo (2:45 p.m.)
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14 de Noviembre de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que aun cuando la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial no incurren en una falla del servicio por la privación injusta de la libertad de un ciudadano, en tanto la investigación penal adelantada en su contra se ha ceñido a las garantías legales y constitucionales que la gobiernan, cuando la decisión penal definitiva del sindicado concluye con una decisión favorable a su inocencia, ya sea porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta era constitutiva de hecho punible, se abre paso la declaratoria de responsabilidad estatal por los daños causados, sin necesidad de tener que acreditar que la misma fue ilegal o arbitraria (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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