15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Reiteran que la copia hábil del acto administrativo demandado es un requisito sustancial de la demanda (11:30 a.m.)

14 de Noviembre de 2014

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Nota:
97732
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la exigencia del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984) sobre adjuntar copia hábil del acto demandado es un requisito sustancial y no simplemente formal de la demanda. En su opinión, se trata de que al momento de resolver sobre la admisión el juez tenga certeza acerca del contenido del acto administrativo objeto de control de legalidad, pueda determinar la naturaleza de la acción formulada y la oportunidad en la presentación para efectos de la caducidad. No obstante lo anterior, la Sala advirtió que la omisión de este deber procesal a cargo de la parte demandante no genera siempre la imposibilidad jurídica de resolver de fondo el asunto planteado (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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