Reiteran que informe de evaluación de las ofertas en materia de contratación pública debe ser motivado (1:58 p.m.)
27 de Junio de 2016
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Nota:
124964
Se debe recordar que el informe de evaluación de las propuestas en materia de contratación pública debe contener la comparación objetiva de las ofertas, con sujeción exclusivamente a los criterios de selección establecidos en los pliegos de condiciones. Así las cosas, se trata de una actuación reglada en la cual las recomendaciones de dicho comité deben basarse en los criterios o parámetros previamente definidos por la administración como las bases de la licitación o del concurso. Por consiguiente, una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el informe de evaluación de las ofertas debe ser motivado con el fin de garantizar el principio de transparencia y de publicidad de la actividad precontractual. Lo anterior de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala que ha sostenido que los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, “se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia” (C.P. Olga Mélida Valle).
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