Reiteran que certificado de disponibilidad presupuestal es un requisito para la ejecución del contrato estatal, no para su validez (1:40 p. m.)
20 de Mayo de 2015
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Nota:
101375
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que comprometer vigencias futuras sin autorización o, lo que es lo mismo, no contar con registro de disponibilidad presupuestal para contratos estatales no constituye causal de nulidad, ya que este es un requisito necesario, únicamente, para su ejecución. La sentencia recordó que los vicios que afectan la validez del contrato estatal, adicionales a los previstos en el derecho privado, son los dispuestos por el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. De ahí que para el perfeccionamiento del contrato estatal baste con que se llegue a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y que se eleve a escrito, añadió. Situación diferente es la que se presenta cuando no se encuentran satisfechos los requisitos de ejecución del contrato, ya que en ese caso se generan las consecuencias contempladas en el Decreto 111 de 1996, de índole distinta a la extinción del contrato, y que afectan no el acto sino a la persona que incumple la obligación, funcionario que responderá disciplinaria, penal y fiscalmente por dicha conducta (C.P. Olga Mélida Valle).
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