Reiteran prohibición de celebrar contratos estatales de empréstito con particulares (10:37 a.m.)
23 de Julio de 2015
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Nota:
102047
El alto tribunal decretó la nulidad absoluta de unos contratos de empréstito celebrados entre un municipio y una persona natural no comerciante. El estudio del caso arrojó que los negocios jurídicos se celebraron de manera fraudulenta para legalizar irregularidades cometidas, donde un particular, a quien se le denominó “financista privado idóneo”, le prestó dinero al Estado. Según la sentencia, el intento de las partes por legalizar hechos cumplidos los proscribe la ley; además, explica, estas conductas resultan contrarias a las buenas costumbres y al orden público, pues atentaron contra la moral administrativa y el buen comportamiento que deben demostrar los servidores públicos. De otro lado, la providencia reiteró lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993), según el cual, “en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley”. De ese modo, encontró que los contratos se encontraban viciados por objeto y causa ilícita.
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