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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Reiteran cálculo de prescripción para vinculación de aseguradora a procesos de responsabilidad fiscal

30 de Diciembre de 2014

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El término de prescripción para vincular a un proceso de responsabilidad fiscal a una compañía de seguros como tercero civilmente responsable es el previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, recordó el Consejo de Estado.

 

Esta norma señala que la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La primera será de dos años, y empezará a correr desde que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Por su parte, el término de la extraordinaria es de cinco años, que empiezan a contarse desde que nace el respectivo derecho.

 

El alto tribunal desvirtuó la tesis del recurrente, que alegaba que los plazos de caducidad y prescripción debían contarse a partir del auto de apertura de la investigación, hasta la decisión de fondo, y desde el fallo de responsabilidad fiscal, hasta el cobro ejecutivo de la póliza.

 

Según la corporación, el parámetro normativo que debe emplearse para calcular el término de prescripción de las acciones derivadas de los contratos de seguros en procesos de responsabilidad fiscal es evidente, si se tiene en cuenta la calidad con la que se vincula a la aseguradora.

 

Según el artículo 44 de la Ley 610 del 2000, que establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, la compañía de seguros participa como garante en calidad de tercero civilmente responsable.

 

Así las cosas, la vinculación como tal en estos procesos no es a título de acción por responsabilidad fiscal, sino por responsabilidad civil, teniendo en cuenta las razones inherentes al objeto del contrato de seguros, que emanan del derecho comercial.

 

Finalmente, advirtió que la intervención de la compañía de seguros en esta clase de procesos implica dos actuaciones diversas para la Contraloría: por un lado, la que corresponde a la vinculatoriedad y declaratoria de responsabilidad civil de la aseguradora, aplicando a esta las normas pertinentes del contrato de seguro y, por el otro, la referente al proceso de jurisdicción coactiva de la póliza.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020060042801, nov. 20/14, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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