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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Reiteran acción procedente para atacar actos previos, una vez celebrado un contrato estatal (11:16 a.m.)

26 de Diciembre de 2014

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Nota:
98552
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que una vez celebrado un contrato estatal, la ilegalidad de los actos previos solo puede cuestionarse mediante la acción contractual y, por consiguiente, se debe pedir no solo la nulidad del contrato, sino también la nulidad de los actos administrativos en cuya ilicitud se fundamenta la invalidez del contrato. Al referirse a la sentencias C-1048 del 2001 y C-712 del 2005 de la Corte Constitucional, recordó que si la demanda que da curso al proceso se presenta después de la adjudicación y celebración del contrato, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (CCA, D. 01/84) y la nueva redacción que le dio el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, la acción procedente es la acción contractual y no la de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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