Regulan condiciones para consultar base de datos de la Registraduría por parte de particulares (10:38 a.m.)
29 de Septiembre de 2015
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Nota:
102863
La Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 159 de la Ley 1753 del 2015, autorizará y pondrá a disposición de los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley la base de datos para procesos de autenticación biométrica. Dicha disposición estará sujeta al ejercicio de las funciones que cumple el particular y para las cuales fue autorizado por la entidad, a la debida prestación del servicio y a la observancia de las condiciones técnicas requeridas, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso relacionados con la protección de datos personales, el derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva y dato sensible. Así, los autorizados por la ley interesados en acceder y consultar tal información deberán presentar solicitud escrita, indicando el tipo y finalidad de los datos requeridos, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con la función o servicio que legalmente desarrollan.
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