Reglas jurisprudenciales para determinar responsabilidad estatal por uso indebido de armas
29 de Noviembre de 2017
En materia de apreciación probatoria la actividad judicial se rige por las reglas de la sana crítica o la persuasión judicial. (Lea: ¿Existe responsabilidad del Estado por conductas punibles de personas al margen de la ley?)
Por ello, con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, el juzgador debe llegar a la convicción o certeza de un hecho, y en desarrollo de su valoración debe cumplir con una carga de motivación, consistente en la manifestación de las razones que ha tenido para determinar el valor de las pruebas.
Con fundamento en el precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Sección Quinta extrajo algunas reglas de Derecho aplicables en procesos de reparación directa donde se examina la responsabilidad de la fuerza púbica con ocasión del uso indebido de las armas, a saber:
i. En los casos en que la fuerza pública busca detener la huida o capturar a las personas que se encuentran involucradas en la comisión de delitos, deben utilizarse las medidas más adecuadas y menos radicales, es decir, los medios que representen un menor daño.
ii. La utilización de un arma de fuego por parte de un uniformado constituye la última ratio, por ello solo en el caso en que el agente u otra persona se vean frente a una amenaza real por parte de la víctima pueden emplearse estos artefactos como defensa.
iii. Cuando los protocolos de necropsia demuestran que la trayectoria de las balas es de atrás hacia adelante, la víctima no está en posición de atacar a la autoridad, sino que, por el contrario, se encontraba en estado de indefensión e inferioridad.
iv. Para que pueda hablarse de la existencia de un enfrentamiento entre la víctima y la autoridad no basta con que la persona haya tenido en su poder un arma de fuego, sino que, además, debe tenerse certeza acerca de si el artefacto se accionó. (Lea: ¿Qué régimen de responsabilidad aplica para reclamar la restricción de la libertad originada por capturas en flagrancia?)
Por lo anterior, concluye la sección que la evaluación del acervo probatorio exige la adopción de criterios objetivos, no simplemente supuestos por el juez, que ponderen la magnitud y el impacto de cada una de las pruebas allegadas, de tal forma que materialicen la función de administrar justicia sobre la base de las pruebas debidamente recaudadas (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
CE Sección Quinta, Sentencia 11001031500020170144001, Nov. 15/17
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