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Reglamento del Consejo de Estado incorpora procedimientos de unificación y extensión de jurisprudencia

19 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado incorporó a su reglamento interno los procedimientos de unificación y extensión de jurisprudencia previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011).

 

El alto tribunal estableció las responsabilidades de las secciones a la hora de decidir esos recursos y facilitar las herramientas para que los administrados puedan acudir a ellos.

 

Entre las directrices, está la publicidad de la jurisprudencia, que establece, además, que las sentencias de este tipo se identificarán “con las siglas CE-SUJ seguidas del número de la Sección y el número anual consecutivo”.

 

Cabe recordar que estos recursos buscan que autoridades jurisdiccionales y administrativas incorporen los criterios establecidos por la justicia en determinados asuntos, sin necesidad de acudir a un proceso, y que el órgano de cierre establezca salidas definitivas a las posiciones dispares que se planteen en las decisiones de sus propias secciones.

 

Este acuerdo, que modifica el 58 de 1999, también fija procedimientos específicos de las diferentes salas, como la de Consulta y Servicio Civil.


Justamente, el año pasado, la Sección Segunda recordó que los artículos 102, 269 y 270 del CPACA limitan la aplicación de la extensión de jurisprudencia a las sentencias de unificación jurisprudencial.

 

Sin embargo, advirtió que también es aplicable a todo “precedente judicial adoptado por el Consejo de Estado”, entendido como una sentencia en la que se haya adoptado una postura interpretativa determinada frente a un punto de derecho desarrollado o no en una línea jurisprudencial, siempre que esté vigente y actualizada.

 

(Consejo de Estado, noticias, Acuerdo 148, ago. 19/14)

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