Reglamentan la homologación de personas que desarrollen actividades portuarias fluviales (3:28 p.m.)
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11 de Junio de 2010
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El Gobierno reglamentó esta semana el régimen de homologaciones previsto en el Código Nacional de Navegación Fluvial (Ley 1242/08), aplicable a las personas dedicadas a la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles y embarcaderos ubicados en vías fluviales. La homologación es el reconocimiento que efectúa la autoridad competente, a través de acto administrativo, del derecho o facultad para realizar tales actividades portuarias utilizando las infraestructuras físicas detalladas en la citada norma.
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