Registros para publicidad exterior no pueden revocarse sin comunicar el inicio de la actuación
26 de Julio de 2018
Antes de revocar los actos que autorizan el ejercicio de la publicidad exterior visual, las autoridades administrativas tienen el deber de comunicar la iniciación de la actuación a los beneficiarios de los registros concedidos.
La comunicación del comienzo de la actuación administrativa tiene como propósito garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción del titular de los registros que respaldan el elemento publicitario, así lo advirtió recientemente el Consejo de Estado.
Para el caso bajo análisis, la Secretaría de Ambiente de Bogotá desconoció el debido proceso del titular del derecho a la explotación de la publicidad exterior visual, pues no le brindó la posibilidad de ejercer su defensa frente a la irregularidad que motivó la revocatoria de los registros que válidamente ostentaba.
La aplicación del artículo 62 de la Ley 99 de 1993, norma especial en materia ambiental y que permite la revocatoria de licencias ambientales, no excluye la obligación de comunicar al beneficiario la iniciación de la actuación, señaló la corporación (C. P. Carlos Enrique Moreno).
CE Sección Quinta, Sentencia 25000232400020120086301, Jul. 19/18.
Opina, Comenta