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Registraduría debe continuar proceso de revocatoria de Gustavo Petro

18 de Marzo de 2015

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La inejecutabilidad de la destitución como alcalde de Bogotá de Gustavo Petro obliga a la Registraduría Nacional del Estado Civil a continuar con el proceso de revocatoria del mandato que se venía adelantando, concluyó la Corte Constitucional. Por esa razón, le dio dos meses a esa entidad para convocar a la ciudadanía a las urnas.

 

La decisión se produjo horas después de que la Sala Plena del Consejo de Estado decidiera mantener la suspensión provisional de la sanción de destitución e inhabilidad que la Procuraduría General de la Nación le impuso al alcalde, lo que refuerza la tesis de la Corte frente al decaimiento del acto que impedía continuar el trámite de revocatoria.

 

Para la Corte, el hecho de que esté en trámite el proceso en el que se examina la legalidad de la sanción disciplinaria no es una razón valedera para que la Registraduría no le dé curso al proceso revocatorio. Y no obstante la proximidad del fin del periodo constitucional del alcalde Petro, que va hasta el próximo 31 de diciembre, la Sala consideró que, justamente, ese hecho hace pertinente continuar el trámite.

 

La Corte explicó que aunque el desenlace de una actuación de esta naturaleza puede ser igual al del proceso disciplinario del que fue objeto el mandatario distrital, se trata de dos procedimientos distintos, que no tienen propósitos coincidentes.

 

“El proceso de revocatoria tiene como finalidad permitir a los ciudadanos participar en la conformación del poder político, expresando su inconformidad con la representación ejercida por un gobernante elegido. Dicha participación se concentra en un juicio político en el que la ciudadanía expresa su voluntad de dar por terminado anticipadamente el ejercicio de un cargo de elección popular”, precisó.

 

Frente a la subsidiariedad del recurso, indicó que si bien en la acción de nulidad es viable decretar medidas cautelares sobre la actuación administrativa, en este caso solo hubieran sido efectivas si se pretendiera su desaparición del ordenamiento y no su ejecución, como lo requiere el tutelante.

 

En cuanto a la legitimación en la causa, explicó que “si se reclama el derecho a la representación efectiva, la Corte consideró que es razonable que solo tengan legitimación los que entregaron esa representación. No obstante, es desproporcionado exigir a un ciudadano que pruebe que votó por determinado candidato, teniendo en cuanta que el voto es secreto”, añadió.

 

Sin embargo, lo anterior no quiere decir que únicamente quienes participaron en la contienda electoral pueden hacer parte de la convocatoria, pues basta con ser ciudadano habilitado para ejercer el derecho al voto. “La Ley 741 del 2002 amplió la posibilidad de ejercer el derecho de la revocatoria, pues no lo limitó a quienes ejercieran su derecho al voto en la elección del mandatario cuya revocatoria se solicita. La Ley solo exige una lista de ciudadanos inscritos en la respectiva circunscripción, pero no obliga que hayan votado en los comicios donde resultó elegido el funcionario cuyo mandato se pretende revocar”, precisó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-066, feb. 16/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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