Administrativo
Régimen de transición de congresistas no exige 20 años de servicios como parlamentario
20 de Noviembre de 2013
El tiempo de servicio que el régimen de transición pensional para los congresistas exige para reconocer el derecho a la jubilación no está exclusivamente relacionado con la actividad parlamentaria.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el artículo 7º del Decreto 1359 de 1993 le reconoce este beneficio a quien, habiendo llegado a los 55 años de edad, haya acumulado 20 años continuos o discontinuos en el servicio, en una o en diferentes entidades de derecho público, o haya cumplido y cotizado una parte en el sector privado y otra ante el Instituto de Seguros Sociales.
Por lo tanto, Fonprecon no puede negar el derecho a la pensión de sobrevivientes con el pretexto de que el cónyuge falleció sin llegar a los 55 de edad y sin haber acumulado 20 años de servicio como parlamentario, advirtió.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020000533803 (10372009), oct. 10/13, M. P Gustavo Gómez Aranguren)
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