Administrativo
Régimen de transición de congresistas no exige 20 años de servicios como parlamentario
El tiempo mínimo de servicios, continuos o discontinuos, se puede haber cumplido en una o en diferentes entidades de derecho público.20 de Noviembre de 2013
El tiempo de servicio que el régimen de transición pensional para los congresistas exige para reconocer el derecho a la jubilación no está exclusivamente relacionado con la actividad parlamentaria.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el artículo 7º del Decreto 1359 de 1993 le reconoce este beneficio a quien, habiendo llegado a los 55 años de edad, haya acumulado 20 años continuos o discontinuos en el servicio, en una o en diferentes entidades de derecho público, o haya cumplido y cotizado una parte en el sector privado y otra ante el Instituto de Seguros Sociales.
Por lo tanto, Fonprecon no puede negar el derecho a la pensión de sobrevivientes con el pretexto de que el cónyuge falleció sin llegar a los 55 de edad y sin haber acumulado 20 años de servicio como parlamentario, advirtió.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020000533803 (10372009), oct. 10/13, M. P Gustavo Gómez Aranguren)
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