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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reforman negociación colectiva entre entidades públicas y sus sindicatos

07 de Febrero de 2014

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El Ministerio del Trabajo derogó el Decreto 1092 del 2012 y, en su reemplazo, expidió el Decreto 160 del 2014, que señala el procedimiento de negociación de las condiciones de empleo entre las entidades públicas competentes y las organizaciones sindicales.

 

La norma no cobija a los empleados públicos que ejerzan cargos de alto nivel político, jerárquico o directivo, trabajadores oficiales, servidores de elección popular y el personal uniformado de las Fuerzas Militares y de Policía.

 

Además, la aplicación del decreto deberá garantizar ciertas reglas, como el respeto al presupuesto público y a la sostenibilidad fiscal y la existencia de una sola mesa de negociación y un acuerdo colectivo por entidad.

 

La estructura del Estado y sus competencias de dirección, administración y fiscalización; el mérito en la carrera administrativa y sistemas específicos; la atribución disciplinaria y la potestad subordinante de la autoridad pública son materias no negociables, advierte la norma.

 

Para la comparecencia sindical a la negociación, es necesario realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes y que los negociadores sean elegidos en asamblea estatutaria, entre otras condiciones.

 

Vale la pena resaltar que, durante el término del procedimiento, los empleados gozan de fuero y permiso sindical.

 

Finalmente, la normativa ordena a los entes involucrados incluir en sus planes de capacitación la realización de programas y talleres que formen a los servidores en el tema.

 

(Ministerio del Trabajo, Decreto 160, feb. 5/14)

 

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