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Recusan a seis magistrados que participarían en fallo sobre reelección del Procurador

24 de Julio de 2014

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La tesis jurisprudencial que sirvió para declarar la nulidad de la elección de Francisco Ricaurte como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura también pude aplicarse al resolver la demanda contra la elección del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado.

 

Por esta razón, el director de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, uno de los demandantes de la elección del jefe del Ministerio Público, recusó a seis magistrados del Consejo de Estado que participarían en la resolución de este asunto.

 

De acuerdo con Uprimny, si la corporación ya evidenció un factor inhabilitante en el hecho de que un funcionario hubiera tenido participación en el nombramiento de sus propios electores, también debe concluirse que nadie puede ser juzgado por funcionarios elegidos con la participación del propio demandado.

 

“Así como hoy, gracias al recientísimo y notable desarrollo jurisprudencial de esta Sala Plena sobre el significado del artículo 126 de la Constitución, se prohibió el ‘yo te elijo, tú me eliges’, debe entenderse que está igualmente prohibido el ‘yo te elijo y tú me juzgas’, o peor aún, el ‘yo te elijo y tú juzgas si yo sigo en mi nuevo cargo”.

 

Con estos argumentos, Uprimny recusó a los magistrados Bertha Lucía Ramírez, Susana Buitrago, Marco Antonio Velilla, Alfonso Vargas, Gustavo Gómez y Enrique Gil, pues, para la fecha en la que fueron designados como consejeros de Estado, Ordóñez hacía parte de la Sala Plena de esa corporación. En el caso de Vargas, aclaró, la recusación procedería porque fue uno de los magistrados auxiliares del hoy Procurador.

 

Además, los recusados integraban la corporación cuando, en el 2008, el accionado fue designado como candidato del Consejo de Estado a la Procuraduría General de la Nación, cargo en el que fue reelegido cuatro años más tarde.

 

Uprimny recuerda que el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) establece como primera causal de recusación tener interés directo o indirecto en el asunto a decidir. Y a su juicio, en el caso de Vargas, surge una motivación adicional, si se tienen en cuenta manifestaciones públicas en las que este habló sobre su amistad con el jefe del Ministerio Público.

 

(Consejo de Estado, Documento, jul. 21/14)

 

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