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Administrativo


Recursos administrativos hacen parte de la estructura del derecho de petición: Demanda

Una acción de inconstitucionalidad asegura que varias normas contenidas en el CPACA violan la reserva de ley estatutaria, por reglamentar elementos estructurales del derecho de petición.
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17 de Agosto de 2016

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Una demanda reclama la inexequibilidad de los artículos 74 a 82 y varios apartes del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 del 2011), que establecen los presupuestos generales y específicos que se tienen que seguir para interponer recursos contra los actos de la administración.

 

Según el análisis del accionante, el ejercicio de los recursos administrativos es un elemento estructural del derecho de petición, por tal razón debe estar contenido en leyes de carácter estatutario. (Lea: Regulan el derecho de petición verbal)

 

A su juicio, las disposiciones demandadas regulan elementos esenciales del derecho  fundamental de petición, como, por ejemplo, el objeto, la finalidad, las modalidades, la forma de ejercicio, el contenido y aspectos procedimentales de los recursos administrativos, “motivo por el cual deben ser declarados inexequibles, por violar la reserva y el trámite de las leyes estatutarias, los cuales se encuentran regulados en los artículos 152 y 153 de la Constitución Política”, agrega.

 

El demandante recordó que la Sentencia C-818 del 2011 ya declaró la inexequibilidad de algunos artículos del CPACA que también regulaban el núcleo esencial del derecho de petición, por lo tanto, al traer el análisis de un caso análogo, en acatamiento del precedente judicial, los artículos ahora demandados deben ser declarados inconstitucionales. (Lea: Esta es la normativa que regula el derecho de petición, mientras entra en vigencia la ley estatutaria)

 

Corte Constitucional, Demanda D-11519, Jun. 22/16

 

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