Recurso de anulación busca proteger el derecho al debido proceso de las partes
16 de Diciembre de 2020
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Nota:
119664
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró el carácter excepcional, extraordinario y restrictivo del recurso de anulación contra un laudo arbitral y, en tal sentido, aseguró que este recurso no puede, bajo circunstancia alguna, convertirse en la vía de entrada para el estudio del caso en una segunda instancia. Lo anterior toda vez que el juez de anulación no es el superior funcional del tribunal arbitral. Adicionalmente indicó que la finalidad esencial de este recurso consiste en la protección del derecho al debido proceso en cabeza de las partes, por lo cual el juez está instituido para analizar los vicios procesales del laudo, mas no la decisión de fondo del mismo. Además, el recurso tiene un carácter restrictivo y en virtud del cual únicamente procede cuando se invoque y sustente una o varias de las causales incluidas en el artículo 41 de la Ley 1563 del 2012, las cuales son taxativas. Cabe recordar que este recurso está gobernado por el principio dispositivo que indica que el juez no puede pronunciarse sobre aspectos no incluidos en la formulación y sustentación de la causal en el respectivo recurso y no está facultado para ahondar sobre causales no invocadas. Así pues, los poderes de la autoridad judicial están restringidos a resolver exclusivamente lo solicitado por el recurrente (C. P. Alberto Montaña Plata).
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