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Recuerdan términos para tramitar la sanción u objeción de los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá (3:30 p.m.)

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04 de Febrero de 2015

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La Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, a través de la Circular 04, solicitó a los secretarios de despacho, directores jurídicos, jefes de oficina, asesores o a quienes hagan sus veces cumplir los términos establecidos para el trámite de sanción u objeción de los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo Distrital, teniendo en cuenta que se han allegado comentarios con posterioridad, sin que los mismos puedan tenerse en cuenta en la revisión de legalidad que realiza la Dirección Jurídica, antes de la firma del primer mandatario. La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 190 del 2010, le corresponde solicitar a los sectores competentes para conocer del tema, dependiendo de la iniciativa, comentarios de viabilidad jurídica, presupuestal, técnica y de conveniencia, los cuales deben ser allegados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción, indicando claramente si, en su criterio, debe ser sancionada u objetada total o parcialmente.

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