Administrativo
Recuerdan término para que se genere sanción moratoria por pago tardío de cesantías
13 de Enero de 2014
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el término para que se genere la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías (numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990) comienza desde la fecha en la que se radica la solicitud de reconocimiento y pago.
En cuanto el procedimiento que se debe surtir para la liquidación, el alto tribunal indicó que de acuerdo con la Ley 244 de 1995, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud del empleado, la entidad patronal debe expedir la resolución correspondiente.
Una vez esté en firme, la administración tiene 45 días hábiles para el pago. A partir de allí, se comienza a contar la indemnización moratoria por el retraso. Por lo tanto, en condiciones normales, el término para efectuar el pago de las cesantías será de 65 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso analizado, el alto tribunal confirmó la orden de reconocimiento y pago de la sanción moratoria contra un municipio que, a pesar de reconocer las cesantías a favor de una trabajadora, no efectuó el pagó argumentando que “mientras no exista disponibilidad presupuestal no pueden expedirse actos administrativos que impliquen compromisos de pago”.
En sentencia del 2007, la Sala Plena ya había advertido que cuando la administración resuelve el requerimiento en forma tardía “buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción del artículo 2º de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual empieza a correr término para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fecha en la que el interesado radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas”.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020110012101 (0489), ago. 8/13, C. P. Bertha Lucía Ramírez)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.
Opina, Comenta