Administrativo
Recuerdan responsabilidad estatal por omitir protección de civiles en el conflicto armado
Se configura a partir del desconocimiento de los deberes de garantía frente a los civiles, lo que se traduce en acciones positivas y concretas tendientes a evitar el daño, advirtió el alto tribunal.
04 de Septiembre de 2015
El Consejo de Estado reiteró que se compromete la responsabilidad estatal cuando se omite adoptar medidas eficaces de protección a la población civil ante escenarios de delincuencia organizada por parte de grupos armados al margen de la ley.
De ese modo, dicha responsabilidad se configura a partir del desconocimiento de los deberes de garantía frente a los civiles, lo que se traduce en acciones positivas y concretas tendientes a evitar el daño. (Lea: No ordenar medidas de protección ante amenazas contra la vida genera responsabilidad estatal)
Con estos argumentos, la Sección Tercera del alto tribunal condenó a la Nación al pago de perjuicios derivados de la muerte de una persona y el desplazamiento forzado de sus familiares, causados por los paramilitares en el corregimiento de Buenos Aires del municipio de San Pedro (Valle), en 1999, donde existía un contexto de violencia generalizada.
La Policía y el Ejército desatendieron su posición de garantes con respecto a los habitantes de dicha población y no evitaron los atentados contra estos, señaló.
Sumado a ello, la corporación reprochó que se hubiera renunciado a la soberanía estatal, pues la fuerza pública no hizo presencia efectiva, institucional y duradera ante el actuar del Bloque Calima de las AUC. (Lea: Cuidado: proyecto de acto legislativo busca limitar la responsabilidad estatal)
Cabe resaltar que la sentencia ordenó, entre otras medidas, remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que determine si el caso analizado debe ser priorizado. Así mismo, el Estado fue exhortado a acudir al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, si no se logra la reparación integral a nivel interno.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001233100020010381801 (48392), ago. 10/2015, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
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