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Recuerdan responsabilidad estatal, cuando suspenden funcionarios por casos penales que culminan en absolución

16 de Octubre de 2014

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El hecho de que los funcionarios suspendidos de su cargo por orden judicial no hayan prestado el servicio durante la vigencia de dicha orden no exime a la entidad de pagar los salarios dejados de percibir por este, cuando haya sido cobijado por una decisión absolutoria, sentenció el Consejo de Estado.

 

La Sala recordó que, en este caso, a la administración no le queda más remedio que reintegrar al afectado, retrotrayéndolo al estado de cosas que se cernía en torno suyo, antes de ser apartado de sus funciones.

 

De ahí que la actuación administrativa por medio del cual se ejecuta esa orden de suspensión en el cumplimiento de labores sea pasible de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dijo el alto tribunal.

 

“(…) Las entidades deben reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales por el término en que estuvo suspendido el empleado, sin que pueda exonerarse la entidad por el hecho de que materialmente no hubo prestación del servicio, pues el acto de suspensión en forma implícita la conlleva; de manera que el ‘levantamiento de la medida penal las cosas se retrotraen al estado anterior, como si nunca se hubiera expedido el acto de suspensión’”, precisó.

 

La Sala aclaró que la entidad que se ve avocada a proceder de esta manera también podría, eventualmente, promover que la autoridad responsable de la medida por medio del cual se afectó irregularmente el goce de los derechos del trabajador deba asumir los costos en los que haya incurrido, ya que su actuación no obedeció a su voluntad, sino a la ejecución de un indelegable mandato de la autoridad emisora de la orden de suspensión.

 

“Lo antes dicho (…) sin perjuicio de que se pueda repetir contra la autoridad judicial que profirió el mandato de suspensión, en especial, cuando se pueda demostrar la existencia de una privación injusta de la libertad”, precisó el Consejo de Estado.

 

En el caso concreto, la suspensión del trabajador fue consecuencia de una medida de aseguramiento que se decretó en contra de un funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil al que no se le pudo demostrar la responsabilidad penal que se le imputaba y que terminó siendo absuelto en dicha causa.

 

“(…) Lo procedente es que por aplicación analógica del artículo 158 de la Ley 734 del 2002, dado el principio de favorabilidad que consigna el artículo 53 de la Carta Política en cuanto situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, sea reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho el reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión”, puntualizó. 

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 13001233100020090030901 (18792012), C. P. Gustavo Gómez)

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