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Recuerdan requisitos para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración (1:49 p.m.)

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21 de Septiembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para relevar la responsabilidad de la Administración por culpa de la víctima se requiere acreditar una relación de causalidad entre el hecho de la víctima y el daño. En efecto, explicó que cuando el hecho del afectado es la causa única, exclusiva o determinante del daño la exoneración es total. Por el contrario, indicó que si ese hecho no tuvo incidencia en la producción del daño debe declararse la responsabilidad estatal. Ahora bien, si la actuación de la víctima concurre con otra causa para la producción del daño se producirá una liberación parcial, por aplicación del principio de concausalidad y de reducción en la apreciación del daño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2357 del Código Civil. Además, se requiere probar que el hecho atribuido a la víctima no sea imputable al ofensor, toda vez que si el comportamiento de aquella fue propiciado o impulsado por este, de manera tal que no le sea ajeno, no podrá exonerarse de responsabilidad a la administración (C. P. Ramiro Pazos).

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