Recuerdan requisitos para atribuir responsabilidad estatal tras la prescripción de la acción penal (1:31 p.m.)
30 de Agosto de 2019
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Nota:
113884
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para los asuntos en los cuales se demanda la ocurrencia de una falla del servicio bajo el título de imputación de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial, tras haberse declarado la prescripción de la acción penal, se debe verificar que se cumplan los tres requisitos establecidos por la jurisprudencia de esa Sala para encontrar demostrado el daño denominado “pérdida de oportunidad”. Precisamente, en esta ocasión volvió a reiterar que la atribución de responsabilidad está condicionada a (i) que se acredite que la parte civil del proceso penal tenía la oportunidad de obtener la reparación patrimonial de los perjuicios que sufrió como consecuencia de una conducta delictiva, (ii) que se pruebe que la posibilidad de obtener tal reparación se extinguió definitivamente al declararse la prescripción de la acción penal y, finalmente, (iii) que se demuestre que los demandantes se encontraban en una situación “potencialmente apta” para obtener la indemnización de los perjuicios causados (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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