Recuerdan requisitos del dictamen pericial contentivo de un avalúo comercial de inmuebles objeto de expropiación administrativa (10:56 a.m.)
18 de Septiembre de 2014
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Nota:
63403
En sentencia recientemente publicada, el Consejo de Estado recordó que en los dictámenes periciales rendidos en un proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se discute el precio indemnizatorio de un inmueble expropiado por vía administrativa, sobre todo en lo relativo a su avalúo comercial, los peritos designados están sujetos a las reglas para la elaboración de dichos avalúos contenidas en el Decreto 1420 de 1998 y en la Resolución 620 de 2008. Agregó que por tratarse de una prueba en una actuación judicial, los peritos deben seguir las reglas que el estatuto de procedimiento civil establece para la elaboración y rendición de los informes técnicos que se soliciten, expresando no solo las conclusiones de sus trabajos sino explicando, además, las razones técnicas y científicas en que se fundamentan. A juicio de la corporación, resulta insuficiente la sola exposición de los resultados de las operaciones periciales practicadas y de las deducciones extraídas por el perito, cuando no existen las explicaciones relativas al proceso lógico e intelectivo que ha conducido a su obtención y cuando se omite la exposición y explicación de las razones por las cuales no es dable mantener otro criterio diferente (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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