Recuerdan regla para contabilizar caducidad de controversias contractuales en contratos liquidados fuera de término (11:51 a.m.)
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09 de Enero de 2020
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó la unificación jurisprudencial sobre la forma de contabilizar el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales cuando el contrato fue liquidado extemporáneamente. Así, reiteró que en el caso de contratos en los que la liquidación se realiza fuera del plazo establecido para ello, pero dentro de los dos años siguientes al vencimiento del lapso que tiene la entidad estatal para hacerlo de manera unilateral, el término de caducidad debe computarse desde el día siguiente a la suscripción del acta bilateral suscrita por las partes (C. P. Marta Velásquez).
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