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Recuerdan régimen prestacional aplicable para el personal de la Policía Nacional que se homologó al nivel ejecutivo (3:56 p.m.)

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20 de Febrero de 2015

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La posición jurisprudencial de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado sostiene que quienes ostentaban la calidad de agentes de la Policía Nacional y voluntariamente cambiaron al nivel ejecutivo de esta institución deben someterse, en su integridad, al régimen salarial y prestacional que la ley impuso para ese nivel. Según la corporación, en virtud del principio de inescindibilidad de la ley, no es jurídicamente viable conceder beneficios de uno y otro régimen para obtener de cada uno lo mejor. En ese contexto, precisó que el establecimiento de cargos y la determinación de la remuneración y de los beneficios prestacionales no es facultativo de los funcionarios a quienes les aplica, sino que, por el contrario, su determinación es normativa (C.P. Gustavo Eduardo Gómez)

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