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Recuerdan que la doble militancia sí es causal de nulidad electoral

21 de Octubre de 2015

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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) consagró la doble militancia como una causal expresa de nulidad para los actos que declaren una elección de carácter popular, razón por la cual, con su entrada en vigencia, las elecciones pueden ser demandadas con fundamento en ello.

 

Así las cosas, advirtió que la discusión sobre el eventual fundamento de una nulidad electoral por incurrir en la prohibición de doble militancia se torna en “bizantina” con la entrada en vigencia del CPACA. (Lea: Corte Constitucional aclara en qué momento se configura la doble militancia)

 

Según la corporación, lo expuesto significa que, sin lugar a dudas, actualmente la doble militancia es causal de nulidad electoral y, como tal, tiene plena eficacia para los comicios electorales que hayan de realizarse en un futuro próximo.

 

Ahora bien, la doble militancia comporta cinco modalidades, las tres primeras materializadas en el Acto Legislativo 01 del 2009 mientras que las dos últimas se encuentran contempladas en la Ley 1475 del 2011, las cuales pueden ser resumidas así: (Lea: Consejo de Estado precisa elementos de prohibición de doble militancia)

 

1. La prohibición dirigida a los ciudadanos de manera general en tanto dispone que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

 

2. La prohibición dirigida a quienes participen en consultas de partidos o movimientos políticos o en consultas interpartidistas.

 

3. La imposición de renunciar a la curul, al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones, dirigida a quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto.

 

4. La imposición de renunciar a la curul, al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones, dirigida a quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular.

 

5. La imposición de renunciar a la curul, antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos, dirigida a los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 1001032800020140005700, sep. 28/15, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez)

 

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