Recuerdan que excongresistas pensionados antes de la Ley 4ª de 1992 tienen derecho a reajuste pensional especial (10:41 a.m.)
27 de Enero de 2015
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Nota:
100172
Los artículos 17 del Decreto 1359 de 1993 y 7° del Decreto 1293 de 1994 establecen el reajuste especial de la mesada pensional, por una sola vez, para senadores y representantes a la Cámara que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992, reiteró el Consejo de Estado. A su juicio, tal mandato se originó en razones de equidad y justicia respecto de aquellos pensionados cuya mesada se había desactualizado, en comparación con la pensión de jubilación de los actuales congresistas. En ese sentido, indicó que lo que pretendido por el legislador y el Gobierno con dicha disposición fue aminorar la desproporción existente entre la mesada pensional de los excongresistas y la de los congresistas en ejercicio que alcanzaron el mismo derecho. Por eso, y dadas las variaciones existentes, se fijó un porcentaje del 50 %, que si bien puede tenerse como una base mínima también puede interpretarse en el sentido de que lo que se quiso fue elevar las pensiones inferiores hasta ese tope considerado, según la sentencia SU-975 del 2003, sentenció la corporación (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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