Recuerdan que entidades estatales no pueden declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato estatal (8:22 a.m.)
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24 de Septiembre de 2015
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia de esa corporación, en varias oportunidades, se ha pronunciado en torno a la competencia ratione materiae de las entidades estatales para declarar unilateralmente y a través de acto administrativo el incumplimiento del contrato estatal. Frente a este tema, reiteró que ninguna de las normas de la Ley 80 de 1993 consagra esa facultad, por lo que, en virtud del principio de legalidad que gobierna la actividad administrativa, las entidades no pueden ejercer potestades que no han sido otorgadas o autorizadas por la Constitución y la ley. Así las cosas, aclaró que para obtener la declaración de incumplimiento y la indemnización de los perjuicios causados por tal comportamiento antijurídico, la entidad estatal debe acudir al juez natural del contrato (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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