Recuerdan que consorcios y uniones temporales sí pueden actuar dentro de los procesos judiciales a través de su respectivo representante (10:40 a.m.)
25 de Octubre de 2016
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Nota:
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que desde el año 2013 fue recogida la postura jurisprudencial que dominaba la materia en cuanto a la falta de capacidad procesal de los consorcios y las uniones temporales para comparecer en juicio, como integrantes de los extremos activo o pasivo de la litis o como litisconsortes. Según el alto tribunal, en dicha oportunidad la Sala Plena de la Sección advirtió que si bien tanto la figura de los consorcios como la de las uniones temporales no constituían personas jurídicas distintas de las personas naturales o jurídicas que las integraban, en atención al expreso reconocimiento que la ley les otorgaba respecto de su capacidad contractual, cuestión que igualmente los habilitaba para ser titulares de los derechos y las obligaciones que emanaban de los contratos estatales cuya celebración se les autorizaba, también era claro que igual podían actuar dentro de los procesos judiciales, a través de su respectivo representante (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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