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Recuerdan que administración es responsable del control y la vigilancia de juegos de azar (8:00 a.m.)

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22 de Junio de 2015

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El caso concreto estudió la demanda de una ciudadana contra el municipio de Nobsa, quien por haber sufrido una estafa en una rifa realizada acusó a la alcaldía de no ejercer la debida vigilancia que le ordena la ley sobre este tipo de eventos. Si bien la sentencia determinó que el daño cesó con el pago de perjuicios que se le hiciera a la perjudicada por parte del estafador, por lo que no hay lugar a determinar la responsabilidad, concluyó que la administración municipal sí incurrió en una falla en el servicio por la falta de control y vigilancia de la rifa. Sobre ese aspecto, recordó que a todos los municipios del país les corresponde el control y la vigilancia de las rifas y los demás juegos de suerte y azar que se organicen en sus respectivas jurisdicciones. De acuerdo con la providencia, en el cumplimiento de esta función es necesario siempre revisar que se satisfagan los requisitos legales de la autorización para la realización de tales juegos, el pago de derechos de explotación de los mismos, la suscripción de las garantías respectivas y, en general, todas las reglas previstas en el Decreto 1968 del 2001, reglamentario de la Ley 643 del 2001, “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar” (C.P. Ramiro Pazos).

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