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Recuerdan los dos postulados que fundamentan la responsabilidad estatal

27 de Diciembre de 2018

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A partir de la Constitución de 1991 se estableció que el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. (Lea: ¿El Estado debe responder por los perjuicios causados con la aspersión de glifosato?)

 

A través de una reciente providencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los dos postulados que fundamentan dicha responsabilidad:

 

i. El daño antijurídico

 

ii. La imputación del mismo a la Administración.

 

Ello “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”, aclaró la providencia del alto tribunal administrativo. 

 

Al respecto, y citando a la Corte Constitucional, afirmó que la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al Derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable.

 

Igualmente, precisó que el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas. (Lea: Despejan dudas sobre ausencia de responsabilidad estatal por vinculación a un proceso penal)

 

Frente a la imputación aseguró que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”, en consecuencia, la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico.

 

Y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida, tal como lo ha dicho la jurisprudencia sobre el artículo 90 de la Constitución (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020030378001 (40433), Jul.9/18.

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