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Recuerdan los conflictos de competencia que debe resolver el Consejo de Estado (10:10 a.m.)

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08 de Mayo de 2018

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1437 del 2011, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó por medio de un auto que esa corporación tiene asignada la competencia para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre: (i) dos o más subsecciones del Consejo de Estado; (ii) dos o más secciones del alto tribunal; (iii) dos o más tribunales administrativos; (iv) dos o más secciones, o dos o más subsecciones de un tribunal administrativo; (v) entre un juez administrativo y un tribunal administrativo de diferente distrito judicial; (vi) dos o más jueces administrativos de distintos distritos judiciales y (vii) dos o más jueces administrativos del mismo distrito judicial. Así mismo, y citando el artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicó que cuando el conflicto se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales o entre una de estas y un juez “deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada” (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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