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Recuerdan límites a la potestad del juez de controversias contractuales (3:49 p.m.)

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17 de Junio de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que entre los límites que tiene la potestad del juez de controversias contractuales se resalta la congruencia entre lo que se demanda y lo que se decide y lo probado en el proceso. Justamente, afirmó que no cabe apartarse de la prueba para fallar con apoyo en el conocimiento privado o en la generalización de las conductas de las entidades contratantes o contratistas. Igualmente, su función judicial se encuentra restringida por la ley aplicable, en tanto corresponde al juez identificar cuál es pertinente, con independencia de aquella que haya sido invocada por las partes. En el mismo sentido, constituye un límite el respeto al debido proceso, porque no puede el juez establecer la condena en la controversia contractual sobre un aspecto sobre el cual no se contó con la oportunidad de contradicción entre las partes (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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