Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Recuerdan límites al régimen de transición de pensiones para congresistas

Haber sido miembro del Legislativo por escasos meses no implica que la pensión jubilatoria se deba reliquidar.
21519
Imagen
medi140312congresistas-1509243356.jpg

12 de Marzo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El régimen de transición de los congresistas se aplica a quien ocupara ese cargo al 1° de abril de 1994 y tuviera 40 años o más, si es hombre, o 35 años o más, si es mujer, o cumpliera con la cotización o el tiempo de servicios por 15 años o más.

 

En una sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado precisó que para beneficiarse de ese régimen, además de cumplir con los requisitos señalados, debe ostentarse la calidad de parlamentario, que es una condición imprescindible, recalcó.

 

Al respecto, recordó que haber sido miembro del Legislativo por escasos meses no implica que la pensión jubilatoria se deba reliquidar, pues, de lo contrario podría incurrirse en la práctica ilegal comúnmente denominada “carrusel pensional”.

 

Límites

El Consejo advirtió que el manejo no riguroso del régimen de transición a la luz de la Constitución y la discriminación positiva carente de causa contribuyen a desarticular los principios básicos para la sostenibilidad del sistema financiero de la seguridad social.

 

Esto propicia beneficios pensionales de gracia que, a todas luces, representan una carga injustificada para los ciudadanos que aportan al sistema, advirtió.

 

En otras palabras, cuando, buscando el privilegio de la normativa especial, se pretende extender los beneficios de ese régimen a una situación gobernada por la ley general, se viola el sistema jurídico.

 

En el caso analizado, la Sección Segunda le ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República reliquidar la pensión de jubilación de Álvaro Pava Camelo, advirtiendo que su monto no puede superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020080085901(26952011), oct. 10/13, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)