Recuerdan implicaciones de inhabilidades o incompatibilidades configuradas de manera sobreviniente al proceso de selección (3:15 p.m.)
101103
17 de Abril de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007, cuando las inhabilidades o incompatibilidades sobrevienen entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, la entidad contratante sí puede revocar el acto de adjudicación de manera directa. No obstante, aclaró que cuando estos hechos ocurren en vigencia del contrato y la calidad del contratista recae en cabeza de una persona natural o jurídica, esta última debe ceder el negocio jurídico a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante, y si ello no resulta posible, debe renunciar a su ejecución. En ese mismo marco indicó que cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevienen en vigencia del contrato y la calidad del contratista recaiga en cabeza de un consorcio o una unión temporal, el integrante afectado debe ceder su participación, previa autorización escrita de la entidad contratante. Si ello no fuere posible, el consorcio o la unión temporal tendrán que renunciar a la ejecución de contrato, sentenció la corporación (C.P. Hernán Andrade Rincón).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!