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Recuerdan elementos con los que se construye el indicio para atribuir responsabilidad al Estado (12:56 p.m.)

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13 de Septiembre de 2016

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La prueba indiciaria se construye a partir de hechos probados que permiten establecer otros hechos, a través de la aplicación de reglas de la experiencia o principios técnicos o científicos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. El indicio, agregó, es una prueba que construye el juez con apoyo en la lógica, por eso, al margen de las controversias que se suscitan en la doctrina en relación con este aspecto puede afirmarse que se integra con los siguientes elementos: (i) los hechos indicadores, o indicantes; (ii) una regla de experiencia, de la técnica o de la lógica, es el instrumento que se utiliza para la elaboración del razonamiento; (iii) una inferencia mental; (iv) el hecho que aparece indicado, esto es, el resultado de esa operación mental. Precisamente, este medio de prueba fue el que permitió a la corporación atribuir responsabilidad al Estado en una acción de reparación directa, originada por la muerte de un menor como consecuencia de una intoxicación química, ocurrida con posterioridad a unas fumigaciones realizadas por el municipio en el que residía. Si bien las pruebas técnicas no revelaron correspondencia entre la sustancia empleada por los fumigadores y la responsable de la muerte del menor, se determinó, mediante indicios, que esa fue la fuente de la contaminación del niño (C. P. Ramiro Pazos).

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