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Recuerdan diferencias de la culpa en el ámbito penal y civil (2:12 p.m.)

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25 de Abril de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró, para efectos de la responsabilidad estatal por privación de la libertad, que es necesario tener en cuenta que el concepto civil de la culpa es sustancialmente diferente al que es propio en el ámbito penal. Al respecto resaltó que mientras en el Código Civil la culpa demanda de una confrontación objetiva con un estándar general, según la situación del agente en un sistema de relaciones jurídicas, el juicio de culpabilidad en sede penal comporta un reproche subjetivo a la conducta particular en orden a la realización de la infracción. Ello implica que, en este último, el análisis de la culpa, en tanto elemento eminentemente subjetivo del delito, subordine el juicio de reproche a las circunstancias particulares de quien realiza la conducta. Así, mientras que en el Derecho Civil basta con acreditar que la actuación impugnada no satisface las exigencias objetivas del comportamiento, en el otro, a su vez, se requiere ponderar las circunstancias meramente subjetivas, como las pasiones (miedo o ira), el grado de educación, los antecedentes personales, entre otros (C. P. Stella Conto).

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