Administrativo
Recuerdan derechos que surgen con declaratoria de contrato realidad
26 de Noviembre de 2014
Cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo (subordinación, prestación personal y remuneración), se debe declarar la existencia de un contrato realidad y surge el derecho al reconocimiento de beneficios prestacionales.
Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado, al recordar que la tesis para fijar la indemnización en este tipo de controversias se limitaba a condenar al pago de las prestaciones sociales ordinarias que devenga un empleado público en similar situación, pero liquidadas según se pactó en el contrato de prestación de servicios.
Dicho argumento se justificaba, porque quien pretende demostrar el contrato realidad no siempre ostenta la calidad legal de empleado público y, por lo tanto, carece del derecho al pago de todas las prestaciones sociales.
Al respecto, advirtió que “el fundamento según el cual el contratista que desvirtúa su situación no se convierte automáticamente en empleado público, no restringe la posibilidad de que luego de probar la subordinación se acceda a la reparación del daño”.
En el caso analizado, se desvirtuaron las características del contrato de prestación de servicios, porque el demandante, en su condición de escolta del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cumplía funciones que no eran temporales y no contaba con autonomía e independencia. En cambio, la vinculación se mantuvo por más de cuatro años, con horarios y turnos de trabajo.
En este sentido, concluyó que el actor estaba subordinado a las directrices impartidas por la entidad, teniendo en cuenta que la función propia del DAS, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 643 del 2004, era brindar seguridad a la persona a quien se le asignara esquema de protección.
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