Administrativo
Recuerdan deberes de entidades públicas cuando evalúan propuestas de contratación
El deber general de selección objetiva aplica tanto para el procedimiento de licitación pública como para la contratación directa.Openx [71](300x120)
16 de Abril de 2012
Cuando la entidad pública contratante evalúa las propuestas presentadas, debe aplicar los criterios de selección y ponderación establecidos en el pliego de condiciones, dar a conocer oportunamente los informes de las evaluaciones realizadas y dar respuesta motivada a las observaciones efectuadas a los estudios.
Así lo recordó el Consejo de Estado, al precisar que el cumplimiento de estos deberes permite la efectividad de los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad y selección objetiva, y asegura la escogencia de la propuesta más favorable.
Igualmente, aclaró que el deber general de selección objetiva aplica tanto para el procedimiento de licitación pública como para la contratación directa y evita que la administración adopte decisiones de adjudicación favoreciendo a una persona o grupo de personas.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019971417501 (19932), ene. 27/12, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)
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