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Recuerdan cuándo se considera que un laudo arbitral ha sido fallado en conciencia (10:20 a.m.)

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23 de Octubre de 2018

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Se dice que un laudo arbitral ha sido fallado en conciencia cuando se decide sin pruebas sobre los hechos que sustentan las pretensiones o las excepciones, es decir, sin tener en consideración el material probatorio que obra en el plenario. Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado en el fallo que negó la anulación del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas entre la Autoridad Nacional de Televisión y RCN Televisión S. A. Según el alto tribunal, el simple desacuerdo de las partes con las razones, interpretaciones y valoraciones hechas por el tribunal al proferir el laudo no configura un fallo en conciencia, ni faculta la procedencia de la causal, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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