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Recuerdan cuándo procede tutela para garantizar acceso a la administración de justicia

09 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado recordó que la falta de diligencia y la omisión sistemática de los deberes por parte del operador judicial hacen procedente la acción de tutela, para proteger el derecho de acceso a la administración de justicia.

 

Con argumentos como este, la corporación concedió el amparo solicitado por el exgobernador de Caldas Mario Aristizábal, quien alegaba la falta de diligencia de la Procuraduría por las demoras en las que, según dice, incurrió al resolver la apelación del fallo mediante el cual fue destituido e inhabilitado por 10 años.

 

En su defensa, la entidad argumentaba que la demora obedeció a la complejidad en el examen del expediente, que comprendía 10 cuadernos principales, siete anexos y 15  medios de grabación, y a las diferentes peticiones que debía resolver luego de asumir la competencia en segunda instancia.

 

Al decidir la tutela, el alto tribunal le ordenó al Ministerio Público decidir el asunto en un término máximo de dos meses, contados desde la notificación de la decisión.

 

Al respecto, aclaró que la mora judicial solo se predica si hay dilación injustificada al resolver los asuntos sometidos a la competencia del juez. Si esta conducta se acredita, se configura una violación al derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de las partes, advirtió.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000234100020140041501, jun. 19/14, C. P. Susana Buitrago)

 

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