Recuerdan cuándo los funcionarios judiciales trasgreden el principio de autonomía funcional (3:47 p.m.)
27 de Junio de 2014
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Nota:
61611
Los funcionarios judiciales trasgreden el principio de autonomía funcional e incurren en decisiones susceptibles de ser censuradas por la vía disciplinaria cuando dejan de aplicar normas constitucionales o legales de manera caprichosa; se apartan injustificadamente del precedente jurisprudencial o de la cosa juzgada; invocan preceptos normativos evidentemente derogados, inexistentes o inaplicables y desconocen ostensiblemente la estructura del trámite procesal en desmedro del derecho al debido proceso de las partes. En el caso analizado, el alto tribunal suspendió a un juez del ejercicio de su cargo, por 12 meses, luego de encontrarlo disciplinariamente responsable por imponer una multa de 20 salarios mínimos mensuales por desacato de una orden de tutela que dispuso la anulación de un trámite administrativo efectuado por la DIAN. En opinión del alto tribunal, se extralimitó en las funciones que señalan los artículos 27 y 52 de Decreto 2591 de 1991 (M. P. María Mercedes López Mora).
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