Recuerdan criterios para reconocer reparación por la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados (10:36 a.m.)
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21 de Enero de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia de la corporación se apartó de la tipología de perjuicio inmaterial denominada daño a la vida en relación y a la alteración a las condiciones de existencia, para, en su lugar, reconocer la categoría de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Según el alto tribunal, la indemnización por este perjuicio se reconocerá siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, privilegiándose la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y de su núcleo familiar más cercano (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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